Notaría 25 de Bogotá
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Remates
El contenido del artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil fue recogido en el Código General del Proceso. En efecto, el Código General del Proceso en su artículo 454 consagra la posibilidad de comisionar la práctica de los remates a los notarios.
La norma establece: “…El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a este por el comisionado junto con el despacho comisorio.
Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el comitente resuelva lo que fuera pertinente.
Parágrafo 1° A petición de quien tenga derecho a solicitar el remate de los bienes, se podrá comisionar a las notarías, centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados.
Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante las mencionadas entidades, serán sufragadas por quien solicitó el remate, no serán reembolsables y tampoco tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de las costas.
Parágrafo 2° La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por la realización de las diligencias de remate. Las tarifas de los centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos serán fijadas por el Gobierno Nacional…”
Hay que tener en cuenta varios aspectos:
1. La petición de comisionar a un notario para la diligencia de remate debe hacerla el interesado al juez de conocimiento.
2. El interesado escogerá la Notaría
3. Se generan dos (2) tipos de tarifas, la Tarifa Administrativa y la Tarifa por Adjudicación.
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La Tarifa Administrativa corresponde a la suma dineraria que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión.
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La Tarifa por Adjudicación corresponde a la suma dineraria que debe recibir el comisionado por la adjudicación del bien en la diligencia de remate. Esta tarifa equivale a un porcentaje calculado sobre el Valor de Adjudicación. Sólo se causa si el remate es aprobado por el juez comitente.
Para más información sobre las tarifas ver Decreto 890 de 2003 [RC1] (La idea es que sea un link que lleve al decreto)